EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que los Penados: Luis Ramon Rodriguez, y Maria Eugenia Ordozgoitti, fueron condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, y Ocho (8) Meses, de Prision, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA,