DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 26-07-2004, por el ciudadano :Orange Jesús Figueroa, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°.-V- 9.980.991, residenciado en Cumanacoa, la Manga Nueva, Segunda calle, 22- A, jurisdicción del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, ante el departamento de investigaciones penales, división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : ¿¿ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimaci.....