REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006200
ASUNTO : RP01-S-2004-006200
Visto el escrito presentado por el Abg. Fady Samir El Halabi Elaquar, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 26-07-2004, por el ciudadano: Orange Jesús Figueroa, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°.-V- 9.980.991, residenciado en Cumanacoa, la Manga Nueva, Segunda calle, 22- A, jurisdicción del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, ante el departamento de investigaciones penales, división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso lo siguiente:“ Resulta ser que el día 22-07-2004, a eso de las 10:00: P.M., aproximadamente yo me encontraba en la parada de Cumanacoa, ubicada al frente la plaza el Tamarindo, donde se me acerco un ciudadano de nombre : Carlos Arturo Cabello Rincones, en actitud agresiva vociferando hacía mi persona insultos y amenazas, debido a que hace un año, en la localidad de Cumanacoa se presento una riña entre este señor y otro ciudadano, yo me encontraba trabajando y recibí orden de mis superiores para que me trasladara al sitio de los hechos y practicara las respectivas detenciones a los ciudadanos involucrados en la pelea. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, por cuanto se evidencia que la misma no reviste carácter penal, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 26-07-2004, por el ciudadano: Orange Jesús Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 26-07-2004, por el ciudadano :Orange Jesús Figueroa, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°.-V- 9.980.991, residenciado en Cumanacoa, la Manga Nueva, Segunda calle, 22- A, jurisdicción del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, ante el departamento de investigaciones penales, división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.