Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Condena al acusado HECTOR JOSE MATA, ya antes identificado, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana ODALYS MARIA LOPEZ MALAVE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por aplicación del artículo 37 en concordancia con el ordinal 4 del artículo 74 ambos de ese mismo código, cuya condena se cumplirá para el día 24 de febrero del año 2011