es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión de la ciudadana: JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV9.523.912 en contra del ciudadano: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°.V-13.052.111 domiciliado en la Vía nacional Cariaco- Casanay, Sector El Porvenir; Posada El Duque, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Archívese el presente expediente y remítase al archivo judicial - Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
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