este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del imputado adolescentes: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 39, 41 y 42 tercer aparte en perjuicio de la ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ, consistente en: 1°) NO COMETER NUEVOS HECHOS DELICTIVOS. 2°) PRESENTACIONES CADA CINCO (5) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 3°) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 5 Y 6. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD .....