El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no existir pruebas en contra del ciudadano antes identificado en autos y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.094.232, estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, nacido en esta ciudad en fecha 25-11-1990, hijo de Jenny Bravo y Balmore Martínez, Residenciado Urbanización Bebedero, avenida 01, vereda 18, casa nro 03, de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-4182911, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la .....