Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Moya y María Brito y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano del Estado Sucre, Galpón
Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA.....