REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000257
ASUNTO: RP11-P-2013-000257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 12 de Agosto de 2.013, se constituyo el Juzgado Cuarto de Cuarto de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25-01-2013. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Annia Núñez, Defensa Pública N° 04. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a adecuar en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, la acusación presentada en contra del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25-01-2013 cuando funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Tunapuy, efectuaron el procedimiento donde resultara detenido el imputado de autos y donde se le incautara en la pretina del pantalón tipo bermuda de vestir un envoltorio de regular tamaño contentivo de presunta droga denominada Crack, la cual arrojo un peso bruto de 5.6 gramos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en fecha: 25-01-2013, cuando funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Tunapuy, efectuaron el procedimiento donde resultara detenido el imputado de autos y donde se le incautara en la pretina del pantalón tipo bermuda de vestir un envoltorio de regular tamaño contentivo de presunta droga denominada Crack, la cual arrojo un peso bruto de 5.6 gramos., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucrey expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo .
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, por la presenta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento de la cancha del sector La Pradera la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal del sector La Pradera de Tunapuy. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos, y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento de la Cancha del sector La Pradera de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal del sector La Pradera de Tunapuy. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 14-04-2014, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal del sector La Pradera de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial,

Abg. Nereida Estaba