En virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que se realicen recorridos policiales por el domicilio del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); por lo que se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen recorridos policiales en la residencia del referido adolescente. Se ordena al fu.....