REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000268
ASUNTO : RP01-D-2013-000268

Visto el oficio N° 3765-2013, emanado del Coordinador de la Oficina de Protección a la Víctima del Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, adscrito al IAPES, Oficial Agregado Enrique Cova, mediante el cual remite anexo al mismo, acta de inspección técnica realizada en la residencia del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: En fecha 14-08-2013, este Tribunal Segundo de Control, se trasladó y constituyó en la sala de recuperación del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, con la finalidad de realizar audiencia de imposición de orden de aprehensión y de presentación de detenidos, en la que se acordó la detención preventiva de libertad al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando el mismo con apostamiento policial en su residencia, debido a las condiciones de salud en las cuales permanece el referido adolescente, ya que el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no reúne las condiciones físicas y de asistencia para su permanencia, en el estado de salud en que se encuentra el mismo.
Segundo: según se evidencia del acta de inspección técnica remitida a este Despacho, de la misma se desprende que la zona en la cual reside el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es de alta peligrosidad, donde prolifera la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también se suscita el constante enfrentamiento entre bandas delictivas rivales que mantienen en zozobra a la comunidad que allí hacen vida, e igualmente se enfrentan bandas de dicha zona, con comisiones de la policía del Estado, saliendo ciudadanos abatidos, y funcionarios policiales heridos.
Tercero: considera quien suscribe, que tomando en cuenta que la zona en la cual reside el adolescente imputado es de alta peligrosidad y la misma no reúne las condiciones para mantener a un funcionario policial permanente, tal como lo manifiesta el Coordinador de la Oficina de Protección a la Víctima del Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, adscrito al IAPES, Oficial Agregado Enrique Cova, motivo por el cual no puede permanecer en dicha zona algún funcionario policial, ya que de lo contrario, su vida correría peligro; lo procedente a ajustado a derecho, es acordar recorridos policiales por el domicilio del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que se realicen recorridos policiales por el domicilio del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); por lo que se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen recorridos policiales en la residencia del referido adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del IAPES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,

Abg. Carmen Gutiérrez