declara SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; en contra del adolescente xxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx; consistente en presentarse cada 5 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización de este Tribunal; prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas; todo ello, de conformidad con lo previsto en los literales "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se le insta a acudir a todos los llamados que le realicen, tanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como este Tribunal. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remi.....