el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano GREBERT JOSE VALLEJO CORDOVA, 21 años, titular de la cédula de identidad N° 18.580.570, soltero, mensajero, residenciado la calle herrera, cruce con la avenida perimetral, número 5, de esta ciudad estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYORI JOSEFINA VASQUEZ.