En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JUAN ABZUETA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.190.890, en su condición de asociado de la COOPERATIVA “TRANSPORTE J.M.” R.L, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra el ciudadano OSWALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.413.753, en su condición de Gerente del BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), de la sede ubicada en la avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, sociedad mercantil representada judicialmente por los abogados en eje.....