Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Lisbeth Perozo Fernández, y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 11-08-06, al adolescente ; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Andrew Kim, Sung Min Kim y Taewon Kim; sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.