REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000205
ASUNTO : RP01-D-2006-000205

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano ; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 15 de agosto del año 2006, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Estado Sucre, encontrándose por la calle Vargas de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos, los cuales, al notar la presencia de dicha comisión, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos en el interior de una vivienda y al realizarles la revisión corporal, se le incautó al adolescente Jefri David Veliz Veliz, un arma de fuego, tipo pistola, marca Star Rechevería, calibre 3.80 con un cargador, contentivo de cuatro cartuchos sin percutir, serial 7336.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al adolescente el hecho objeto del proceso, por cuanto para el momento de su aprehensión el arma de fuego no le fue encontrada en su poder sino en poder del adolescente .

TERCERO: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, específicamente del acta policial cursante al folio 02, se observa, que al momento de la aprehensión que dio origen a la presente investigación, se le incautó al adolescente , un arma de fuego, tipo pistola, marca Star Rechevería, calibre 3.80 con un cargador, contentivo de cuatro cartuchos sin percutir, serial 7336; no incautándosele arma alguna al adolescente y no cursan en las actuaciones elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente .

CUARTO: Al no existir elementos para el enjuiciamiento del adolescente y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano ; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 16-08-06, al adolescente . Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez