del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.107, y MIGUEL ANGEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.169, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre