REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
194º y l45º


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARIA GABRIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.399, domiciliada en Valle Verde, Terrazas Caiguire, Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente y expuso que el ciudadano: LUIS JOSE BRITO, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y una (01) años de edad respectivamente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-172-04 de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA RIVERO y LUIS JOSE BRITO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano LUIS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.610 y de este domicilio, padre de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales que representa el (12,45%) del monto establecido actualmente como salario mínimo nacional es decir la cantidad de (Bs. 321.235,20), por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, En este acto la ciudadana MARIA GABRIELA RIVERO, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, solicitando los progenitores se realicen los trámites pertinentes por ante este Tribunal para apertura cuenta de ahorros en la Entidad de Ahorros y Préstamo MI CASA, donde se depositarán los montos aquí acordados..-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.315.399 y LUIS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.610, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar al Gerente de . Entidad de Ahorros y Préstamo MI CASA para apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí acordados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 2



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



La secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria


Abg. MARIA MARTINEZ







HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes MARIA GABRIELA RIVERO y LUIS JOSE BRITO
Exp. Nº TP2-1688-04
MEG/iris.-