DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado RAMÓN ANTONIO ORTIZ BETANCOURT, cédula de identidad N° 13.052.732, de 33 años de edad, nacido el 11-06-71, residenciado en el Parque Nacional Mochima, sector playa Cabruta, casa S/N, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en su segundo aparte del Código Penal, por la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boleta de libertad con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe del alguacil.....