Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por el abogado Carlos Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.433.021 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.871 contra el ciudadano Augusto Enrique Tenorio Meza, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 514.131, en la persona de Carlos Aníbal Meza. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de enero de 2018 sobre el inmueble que consta de un inmueble ubicado en la calle Rendón, casa nro 74, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre y comprendida sobre los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de del sr Santiago Tobia; Sur: Con calle Rendón, que es su frente; Este: con callejón industr.....