En tal sentido, y como quiera que de las documentales aportadas al proceso las cuales fueron invocadas como medios probatorios de la petición cautelar, así como de la alegación del derecho invocado por la parte actora, considera este Juzgado llenos los extremos legales a que hacen referencia los citados artículos, en vista de ello estima pertinente decretar la medida solicitada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre DOS (2) PARCELAS DE TERRENO, identificadas con los números 28 y 29, situadas en el Conglomerado Industrial denominado "El Peñón (ZOICA), ubicado en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: PARCELA N° 28, tiene una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.397,50 Mts2) alinderado así: NOR-ESTE: Con parcela N° .....