DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ADRIAN JOSÉ SALAZAR RIVERA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.228, nacido en fecha 17-02-1988, residenciado en Charallave Sector Quebrada de Carata al lado del Cementerio, casa S/Nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.