Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ADMITE las solicitudes hechas por el ciudadano Orlando Figuera Sánchez y consecuentemente se decreta legalmente Embargado de forma preventiva el Vehículo ya antes identificado que corresponde ala placa RAK20Z, así mismo se acuerda el Depósito del bien Embargado en el Estacionamiento Sucre vía San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, cuya atribución de cuido y conservación estará a cargo del ciudadano Víctor Caraballo quien estando presente así lo acepta y Manifiesta