En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio del año dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez (T) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Secretaria (T) Keina M. Marcano P, en compañía del abogado en ejercicio Héctor Velásquez en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora y del ciudadano: Carlos José Caraballo Campos titular de la cédula de identidad Nº 21.379.205; Constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) en la siguiente dirección: Carretera Carúpano- San José Km 10, sector Queremene del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, a los fines de prácticar Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo con las Siguientes características Marca: Jeep, clase: Automóvil; Modelo: CJ7, Tipo: Techo Duro; Año 1980; color; Amarillo Placa: RAK 20Z, Serial del Motor: 006c25 y de Serial de Carrocería: VJOF93ec07121, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En este estado notifica de su misión a el ciudadano: Víctor Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781, quién manifestó ser el “Ca” errose. Encargado del Estacionamiento Sucre. En este acto a los fines de determinar las caracteristicas y el precio aproximado del vehículo objeto principal de esta comisión el Juzgado designa como Perito Avaluador a el ciudadano Carlos José Caraballo Campos, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.205, quien en este acto acepta y presta juramento de Ley ante este tribunal y expone: El vehículo sobre el cual se viene a practicar la Medida Preventiva de Embargo se encuentra en este recinto o Estacionamiento Sucre, ubicado en la Carretera Nacional - Carúpano San José Km 10, sector Queremene del Municipio Andrés Mata y corresponde a la siguiente característica: Marca Jeep, clase; Automóvil; Modelo: CJ7; Tipo: Techo duro; color: Amarillo; Año: 1980, Placa: RAK-20Z; serial del Motor: 006c25 y serial de carrocería: VJOF93ec07121, al cual le puedo atribuir un valor aproximado de Trescientos Ochenta mil Bolívares (Bs 380.000,oo). En este estado interviene el Abogado Apoderado Judicial Hector Velásquez y expone: Solicito que se ratifique la Medida de Embargo y se De “nombre” errose designe como Depositario Judicial al ciudadano Víctor Caraballo ya identificado. En este estado interviene el Tribunal y expone: Vistas las actuaciones que han rebestido la retención del vehículo plenamente identificado el tribunal con respecto a la solicitud hecha por el ciudadano Orlando Figuera Sánchez parte demandada en la presente comisión, solicitud de fecha 27/06/2014, el tribunal una vez analizada la solicitud hecha puede apreciar que si existen una diferencia en cuanto a los seriales del Motor y Carrocería el cual el tribunal lo puede atribuir a un error Voluntario del tribunal comitente ( Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado sucre), error involuntario éste que se justifica ya que las demás identificaciones en cuanto a poseedor, propietario y características del vehículo en todo momento señala que no hay dudas que el bien afectado por la Medida de Embargo es efectivamente el Vehículo marca: Jeep, Placa; RAK20Z, e igualmente se evidencia la no posibilidad de Oposición alguna, de la Medida del propietario Ya que surge evidenciado en la presente Comisión que el Ciudadano Orlando Figuera Sánchez es el propietario del bien mueble e identificado con la placa RAK-20Z, según instrumentos presentados por ante la Notaria pública del estado sucre cuyo documento se presume esta en posesión del Ciudadano Orlando Figuera Sánchez dicho documento se encuentra Autenticado con fecha 27 de julio de 2006, bajo el Nº 10, tomo 34 de los libros Respectivos que riela al folio 04 y 05 de la presente comisión además del folio Nº 06, razón por la cual este Tribunal estima que tomando en cuenta lo certificado de Registro de vehículo presentado por el ciudadano: Orlando figuera Sánchez que corre inserto a los folios 24 y 25 de la presente comisión, la oposición a la Medida debió haberla presentado la Empresa “Roraima Servicios C.A. atenor de lo establecido Artículo 546 C.P.C y nó el ejecutado ciudadano Orlando Figuera Sánchez, a quien le corresponde hacer la Oposición Art. 602 C.P.C ejustem, lo que en consecuencia este Tribunal en vista a la solicitud hecha por el ejecutado en fecha 27/06/2014 y 10/07/2014 respectivamente “est” errose es totalmente estemporánea, habiendo sido posible darle cabida jurídica a cual quier oposición que viniera de parte de terceros (Roraima Servicios C.A) y no así de la parte demandada la cual debe hacerla dentro tercer (3er) días Siguiente a la ejecución de esta Medida preventiva. Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ADMITE las solicitudes hechas por el ciudadano Orlando Figuera Sánchez y consecuentemente se decreta legalmente Embargado de forma preventiva el Vehículo ya antes identificado que corresponde ala placa RAK20Z, así mismo se acuerda el Depósito del bien Embargado en el Estacionamiento Sucre vía San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, cuya atribución de cuido y conservación estará a cargo del ciudadano Víctor Caraballo quien estando presente así lo acepta y Manifiesta y No habiendo otro particular se retira a su sede Natural siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.). Terminó, Se Leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Notificado (fdo) ilegible. Victor Caraballo. Apoderado Judicial de la parte Actora. (fdo) ilegible Dr. Héctor Velásquez. Auxiliar de Justicia (Perito). (fdo) ilegible. Carlos J. Caraballo C. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.