Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PRIETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.139 en contra de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20-05-93, según acta registrada bajo el Nº 37, tomo 16-A., por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA dar por terminado el presente asunto y el archivo defin.....