Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO intentara la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, contra los ciudadanos AMALIO ERMILO ROJAS, JUAN CARLOS JOSÉ DEYAN ZAPATA, ROMELIA ZAPATA de CABRERA y ARGENIS CABRERA, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia se declaran Nulos los Documentos siguientes: PRIMERO: El Documento que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 17 de Febrero de 2.006, bajo el N° 64 de la Serie, folios 88 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2.006, en el cuál AMALIO ERMILO ROJAS vendió a JUAN CARLOS JOSÉ DEYAN ZAPATA, una casa d.....