LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Julio del 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. Nº 17.160.

DEMANDANTE: ALESSANDRO DAVI, de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora CATERINA DAVI, de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano Nº F810068, titular del RIF N° P-0072925-1.

APODERADO: CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sanabria, casa s/n, Sector la Otra Banda,
Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado
Sucre.

DEMANDADO: JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-4.293.636.

APODERADOS: AZUCENA MATA G., LERIDA CASTAÑO y MAIRA OLIVIER, inscrita en el InpreAbogado bajo los Nros: 26.759, 64.051 y 98.154, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Paradero, Calle Principal del Edificio
Macarapana, casa s/n, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano CLAUDIO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.539.387, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.425 y domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; representando en este acto a los ciudadanos ALESSANDRO DAVI, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Italiano NºAA0109149 y domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien es demandante en el presente juicio, y actuando en el mismo en su propio nombre y en representación de su hermana y coheredera la ciudadana CATERINA DAVI, extranjera, soltera, titular del Pasaporte Italiano Nº F810068 y domiciliada en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 09 de Abril del año 2.010, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 60 de los Libros de Autenticación respectivos llevados por esa Notaria, y la representación del Apoderado Judicial abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, arriba identificado, consta de documentos Poderes Registrado y Notariado, el Primero Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 31, folio 152, Tomo 20 del Protocolo de transcripción, en fecha 15 de Noviembre del año 2.013 y el Segundo Notariado por ante la Notaria Pública de Cumaná del Estado Sucre, anotado, bajo el Nº 34, Tomo 188 de los libros de Autenticación respectivos de fecha 16 de Agosto del año 2.012, que anexaron y corren inserto a los folios 221 al 226 del expediente, y por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636 y domiciliada en el sector El Paradero, frente a la calle Principal del Edificio Macarapana, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por las Abogadas en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, LERIDA CASTAÑO y MAIRA OLIVIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.874.080, V-10.224.486 y V- 13,924.637, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 26.759, 64.051 y 98.154, respectivamente; y con domicilio procesal en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 01, oficina 06, Calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto los documentos consignados este Tribunal ordena agregarlos a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y visto igualmente su contenido, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos de la siguiente manera: PRIMERO: El abogado en ejercicio ciudadano CLAUDIO GARCIA MATA, arriba identificado, en representación de sus mandantes los demandantes ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, arriba identificados, cede en nombre de sus poderdantes el Cincuenta Por Ciento (50%) de los Derechos y Acciones de propiedad de un Terreno, a la demandada ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, arriba identificada, y esta a su vez le entrega la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS. 700.000,oo), en dos Cheques de Gerencia a nombre del ciudadano ALESSANDRO DAVI, uno de la Entidad Bancaria BANCARIBE, N° 57647502, Cuenta N° 01140524095240028270, de fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) y el otro de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, N° 00001288, Cuenta N° 01020647290000022021, de fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 550.000,oo), que se le entrega en este acto al apoderado y este lo recibe en nombre de sus mandantes a su entera y cabal satisfacción y de los cuales consignaron copias simples. El Cincuenta Por Ciento (50%) de Dicho Terreno les pertenecen a los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, antes identificados, según consta en Planilla de Declaración Sucesoral Nº 094 de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), por haberlos heredados de su decujus SALVATORE DAVI. El Cincuenta Por Ciento (50%) del Terreno, esta ubicado en el lugar denominado Canchunchu, ahora Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Catastrado con el N° 19-05-03-08-30-79, con una superficie de VEINTITRÉS METROS (23 mts) de ancho, por VEINTICUATRO METROS (24 mts) de largo, con un total de área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 mts²) y alinderado de la siguiente manera; NORTE: Avenida Circunvalación Sur; SUR: Con casa que es o fue de Héctor Mata Medina, ESTE; Con calle llamada Callejón Las Flores y OESTE: Con Camino Público hoy Calle Colibrí. Dichos derechos y acciones les pertenecían a su decujus SALVATORE DAVI y este lo obtuvo según documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), anotado bajo el Nº 23 de la Serie, folios 117 Vto. al 120, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.007; con el presente Convenimiento el Terreno, ya descrito, en su totalidad será de la exclusiva propiedad de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE AGUILERA ROSARIO, ya antes identificada. SEGUNDO: Por medio del presente convenio acordaron que los demandantes ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, plenamente identificados, nada tienen que reclamarle a la demandada ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, por conceptos de las bienhechurías que se encuentran adheridas en un Cincuenta Por Ciento (50%) del terreno en litigio de la presente causa. Reconociendo en este acto que esas bienhechurías fueron mandadas a construir por orden y cuenta de la demandada por lo que son de exclusiva propiedad de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA. TERCERO: declaran en el presente Convenimiento que nada tienen que reclamarle los demandantes ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, arriba identificados a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, con respecto a la Sociedad Mercantil denominada Transporte Diceca Carúpano C.A., Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Marzo del año 2.008, bajo el N.- 61, Tomo A-02, ya que esta fue partida amistosamente entre ellos. CUARTO: Declararon que cada partes les cancelara los Honorarios Profesionales a sus respectivos abogados. QUINTO: Solicitaron que este Convenimiento se Homologue para que surta los efectos legales concernientes, y que una vez Homologado por este Tribunal se expida Dos (02) copias Certificadas de la Sentencia, para ser protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes del presente juicio. Se da por terminado en presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García De Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.160.-
SGDM/Fvc/ecm.-