este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILARIO RAMÓN NÚÑEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir de manera simultanea las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales "B" y "D" 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecut.....