DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente Omissis, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, sancionándolo a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo al cambio de sanción solicitado por el representante del Ministerio Público, en sala. Por cuanto el adolescente actualmente se encuentra privado de libertad se ordena su inmediata libertad, desde esta sala de Audiencias. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presen.....