REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000278
ASUNTO: RP11-D-2010-000278


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissisadmitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Douglas Rivero
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensor Privado: Abg. Miguel Malavé
Acusado: Omissis
Victima: Omissis
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, que en fecha 05/11/10, fue entregado a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria, luego de que la coordinadora del Liceo, realizara inspección a los bolsos de los alumnos, encontrando en un bolso perteneciente a los acusados cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, tres (03) de ellos atados en sus extremos con hilo color y uno (01) sin atadura, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 7,5 gramos. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Acta de Procedimiento, suscrita por los funcionarios Edwuard Zapata, Arnoldo Cuervo y Luís Alcalá, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia; haber recibido llamada telefónica en fecha 05/11/10en la cual la Directora Encargada del Liceo
, una vez realizada inspección a los bolsos de los alumnos, en presencia de la Coordinadora del curso en el bolso del adolescente Omissis, Localizó cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, tres (03) de ellos atados en sus extremos con hilo color y uno (01) sin atadura, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 7,5 gramos; además de hallarse dentro del referido bolso pertenencias del adolescente Omissis, solicitando se apersonaran a la sede del liceo para hacerles entrega de la evidencia incautada y de los alumnos aprehendidos, (cursante al folio 01).
Inspección Técnica N° 022, de fecha 04/11/10 suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, practicada en la oficina de la coordinación de cuarto año diversificado, liceo, ubicado en la Av. Miranda, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 04).
Actas de Entrevista, de fecha 05-11-2010, formulada por las ciudadanas Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como de la droga incautada en los bolsos de los alumnos, (cursante a los folios 9, 10 y 11).
Experticia de Reconocimiento Legal N° 023, de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario Arnoldo Cuervo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a un bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, y a los útiles escolares, que se encontraban en el interior de dicho bolso, el cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 08).
Experticia Botánica N° 9700-263-T-1010-10 de fecha 22/11/10 suscrita por las expertos José Márquez y Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Sucre, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de seis (06) gramos con ochocientos sesenta y cinco (865) miligramos de cannabis sativa (marihuana), (cursante al folio 37).
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se incautó seis (06) gramos con ochocientos sesenta y cinco (865) miligramos de cannabis sativa (marihuana). Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Éste juzgador considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, previo al cambio de sanción solicitado por el representante del Ministerio Público, en sala, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito, en compañía de otro adolescente.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de co-autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años, actualmente cuenta con 19 años.
g) El esfuerzo del adolescente por reparar el daño ocasionado, con la admisión de los hechos y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente Omissis, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, sancionándolo a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo al cambio de sanción solicitado por el representante del Ministerio Público, en sala. Por cuanto el adolescente actualmente se encuentra privado de libertad se ordena su inmediata libertad, desde esta sala de Audiencias. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Así mismo se acordó dejar sin efecto la boleta de captura Nº RV11BOL2011001249, ordenada en contra del adolescente Mike Rafael Sucre Aguilera en fecha 24-05-2011, y ratificada con oficio Nº RV11OFO2012000204, en fecha 27-02-2012, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. Se libró los oficios y la correspondiente boleta de libertad y se acordó notificar a la Defensora Pública, de la revocatoria hecha por el representante del adolescente en sala. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ



La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ