Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 5.699.379 y 12.270.671 respectivamente, domiciliados en la urb. Rómulo Gallegos, Edif.. 1-B, apto 03, piso 1, Nueva Cumana, Cumaná, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley.