REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
202º Y 153ª
N° JJ1-4898-12
PARTES SOLICITANTES: CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 5.699.379 y 12.270.671 respectivamente, domiciliados en la urb. Rómulo Gallegos, Edif.. 1-B, apto 03, piso 1, Nueva Cumana, Cumaná, Estado Sucre.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por: LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 5.699.379 y 12.270.671 respectivamente, domiciliados en la urb. Rómulo Gallegos, Edif.. 1-B, apto 03, piso 1, Nueva Cumana, Cumaná, Estado Sucre en la que manifiestan que el día veintinueve (29) de Enero de dos mil siete (2007) remiten la medida de colocación familiar en familia sustituta a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les hacen entrega formal en custodia a los solicitantes antes mencionados y se ventilo a través de la Oficina de Adopciones Regional ejecutándose dicha medida en su hogar.-
Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-
En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), el Tribunal de de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil doce (2012), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Todas las evacuaciones practicadas por la Abogada del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 5.699.379 y 12.270.671 respectivamente, domiciliados en la urb. Rómulo Gallegos, Edif.. 1-B, apto 03, piso 1, Nueva Cumana, Cumaná, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL a dichos ciudadanos la condición de madre y padre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento de la niña adoptada, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil doce (2012), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-
Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Solicitantes: CARLOS MOCCIA Y MILAGROS GONZALEZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-4898-12
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