y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual el ciudadano JESUS CARMELO ROJAS GUTIERREZ, dio en DACIÓN DE PAGO al ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, unas bienhechurias consistente en una fabrica de paredes de cemento armado y bloques de cemento, enclavada en terreno Municipal, ubicada en la calle Piar de la Parroquia Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de la ciudadana Maria Marín de Velásquez, hoy propiedad de Pedro Salazar; SUR: Con Casa propiedad de la ciudadana Carmen Rosas de Rojas; ESTE: Con calle Piar, que es su frente y OESTE; Su fondo correspondiente, con fondo de la casa de la ciudadana María Trinidad Gutiérrez Salazar, hoy en día de la ciudadana Luisa Alcalá, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 09 de la Serie, folios 35 al 38 vto, Protocolo Primero Tomo II, Segundo Trimestre del año 2.000, es por lo que est.....