el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la víctima directa y testigo y consistente en PROTECCIÓN POLICIAL en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide.