REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000040
ASUNTO : RP01-P-2010-000040
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana CARMEN YAMILETH RODRIGUEZ DE VASQUEZ, victima en causa penal iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente CARLOS ALEJANDRO VÁZQUEZ RODRIGUEZ y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente RAMÓN AUGUSTO ANTON ZERPA con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, donde aparece como acusado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA; planteada por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio FS-19-1901-12; este Juzgado de Juicio, observa que dicha solicitud se encuentra vencida, sin que la victima hayan solicitado prorrogada y aunado a que en fecha doce (12) de Junio del año en curso se dicto Sentencia Condenatoria al acusado de autos, sobre la base del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la solicitud planteada ha podido constatar que en efecto en fecha 14 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, previa solicitud del Ministerio Público dictó decisión, mediante la cual se resolvió:
“… Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima CARMEN YAMILETH RODRIGUEZ DE VASQUEZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-12.661.128, residenciada en Caiguire calle el refugio casa numero 15 a tres calles detrás del rectorado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud.…”
Así las cosas, se infiere que en efecto la medida de protección acordada a favor de la ciudadana CARMEN YAMILETH RODRIGUEZ DE VASQUEZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-12.661.128, residenciada en Caiguire calle el refugio casa numero 15 a tres calles detrás del rectorado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; previa solicitud planteada por el Abog. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue acordada por el lapso de tres meses, en fecha 14 de enero de 2010, y habiendo transcurrido dicho lapso, por cuanto de ello hace más de dos años; sin que haya sido prorrogada, ha operado el decaimiento de la misma y en consecuencia el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la víctima directa y testigo y consistente en PROTECCIÓN POLICIAL en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Ministerio Público informándoles de la presente decisión y notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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