Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JUAN GARCÍA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.390,64), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses convencionales, intereses moratorios, honorarios profesionales de los Abogados demandantes y costos del juicio o hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.701,20), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los ho.....