Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 4 y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal ratificar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ANTÒN, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.083.727; residenciado en: Calle Campo Alegre, casa sin número, detrás de la Iglesia Santa Ana, Sector Caiguire, Cumaná, ESTADO SUCRE. Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigido al Comando de Policía de esta ciudad, sitio en el cual el imputado deberá permanecer recluido. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Terce.....