admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano xxxxxxx; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y se le prohíbe portar armas de fuego sin su debida permisología. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano xxxxxxxx, en fecha 14-08-2008. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, haciéndole de conocimiento respecto a lo decidido. Instrúyase a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que remita en su oportunidad, las presentes actuaciones .....