Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo la parte actora intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión .
La Juez,