REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000224
Con vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos JOSE AGUILERA, EDINULSI CABRERA, HIGINIO CARRERA, JANET COVA, HECTOR CENTENO, ENRIQUE CORTEZ, YORELIS FIGUEROA, GUMERSINDO FIGUEROA, ROSMARIS DIAZ, ALEXIS GUERRA, ISMERIDA GUILARTE, ALEXANDER GOMEZ, PEDRO GOMEZ, LUIS ALFREDO LEMUZ, BERNARDINO MARTINEZ, MAURO MUÑOZ, ROLANDO SANTAELLA, NIEVES SANCHEZ, MARCOS SANCHEZ, OMAR VILLAHERMOSA, EDGAR VELASQUEZ y ROSIMARY VILLAHERMOSA en contra de CONELISA, y revisado el escrito de subsanación del libelo presentado en fecha catorce de Julio del 2008, este Tribunal luego de analizar su contenido observa que en el escrito contentivo de la subsanación, si bien es cierto que fue presentado oportunamente, que cumple con el primer punto de lo ordenado en el auto de subsanación de fecha 19 de Mayo del 2008, reduciendo el litis consorcio activo a un numero de integrante de diecinueve (19), evidencia en cuanto al segundo punto referente a especificar en cada uno de los conceptos demandados el Número de días, y operación aritmética para determinar el salario normal e integral, constatándose que no se subsanó debidamente, en referencia al mismo solo se limita la parte actora a señalar en cada uno de ellos uno anexos conformados por cuadros y signados en letras, es de advertir a la parte actora que para obtener una decisión ajustada a derecho la petición debe bastarse por si mima y debe contener todos los hechos y especificaciones que ilustren a los jueces a producir excelentes sentencias, en consecuencia y por cuanto el libelo no especifica el nro de dias , ni determinación del salario en cada uno de os conceptos demandados considera quien decide que la parte actora no subsanó correctamente los vicios presentados en el libelo de demanda. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo la parte actora intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión .
La Juez,

El Secretario

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL