se ordena sobre la base del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del acusado ALFONZO RAMÓN MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido 03-06-54, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.950, de oficio administrador, domiciliado en calle Fríete, hotel Don Luís, Barcelona, Estado Anzoátegui, por hallarse presuntamente incurso en la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS DEL VALLE QUIJADA VILLARROEL, en el que deberán ser incorporadas las fuentes de pruebas admitidas. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ord.....