este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo y vista la solicitud de la defensa pública, este Tribunal pasa a revisar la medida que le fuera impuesta a los imputados de autos, y por cuanto se evidencia que habiéndose impuesto a los mismos en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006) de medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede cada 8 días, los mismos han cumpli.....