Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479, 482 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado por este Tribunal al ciudadano EUCLIDES JOSE RAVELO RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.417.621, mediante decisión de fecha 10 de Octubre de 2006.- SEGUNDO: Emitir computo actualizado de pena a la fecha al aludido penado, y conforme al cual se ha establecido, que el penado tiene; Una Pena Física Cumplida de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha 28 de Enero de 2009.- Por efecto de esta decisión remí.....