Valga la referencia a los criterios jurisprudenciales sentados para hacer saber a las partes que este Tribunal no se pronunció a favor de la solicitud de la defensa con anterioridad por estimar que debían realizarse todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar y poner así de manifiesto el postulado constitucional de gobierno judicial democrático y siendo que en este estado del proceso, han quedado acreditadas las múltiples gestiones realizadas y con resultados infructuosos para lograr la comparecencia en número suficiente de los candidatos a escabinos escogidos por sorteo y habiendo tenido incluso lugar un sorteo extraordinario, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, siendo que además el Ministerio Público y las víctimas no han manifestado oposición, y en consecuencia se constituye sobre la base de los criterios jurisprudenciales in comento y del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el TRIBUNAL UNI.....