REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003770
ASUNTO : RP01-P-2007-003770


AUTO ORDENANDO JUZGAMIENTO
POR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Sobre la base de lo acontecido en la audiencia celebrada en esta misma fecha en la causa N° RP01-P-2007-003770, seguida a los acusados RUBEN JOSÉ MOLINA SERRANO y OLYS MAGALY LÓPEZ TOLEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del niño hoy occiso LUIS FELIPE SUBERO AGUADO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal de Juicio para resolver observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Convocadas las partes a los fines de realizar en esta misma fecha el acto de constitución del Tribunal Mixto, habiendo comparecido con la condición de candidata a escabino solo la ciudadana Albertina Martínez, se generó incidencia con el objeto de debatir la procedencia o no del juzgamiento por tribunal unipersonal conforme a las reglas establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorgó el derecho de palabra a las partes y vemos que los acusados asistidos de sus abogados solicitaron voluntariamente ser juzgados por un Tribunal Unipersonal. Así tenemos que el abogado defensor Rafael La Torre, expuso: “Nuestro planteamiento se fundamenta en el sentido de que agotadas las vías normales para constituirse el Tribunal de manera mixta, es por lo que en este acto solicito se lleve a cabo el presente juicio con tribunal unipersonal”. Al respecto la acusada Olys Magali López Toledo manifestó estar de acuerdo con el planteamiento de su defensor. A su vez el defensor abogado Irbin Acosta expuso: “Visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido el presente acto por motivo a la incomparecencia de escabinos, es por lo que en este acto ratifico la sentencia emanada de la sala constitucional con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el sentido de que el juicio se realice con tribunal unipersonal”. En este aspecto el acusado Rubén José Molina Serrano manifestó estar de acuerdo con el planteamiento de su defensor. Por su parte la fiscal del Ministerio público señaló: “Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la representación Fiscal no se opone a que el juicio se realice con Tribunal Unipersonal”. Asimismo la víctima Luís Felipe Subero expuso: “Visto que se han agotado los llamados respectivos para que el tribunal se constituyera con escabinos y visto a que este ha sido infructuoso no presentamos objeción a que el tribunal se constituya sin escabinos”.

II
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

En atención a los argumentos de las partes y como quiera que ha precedido elección de los acusados de ser juzgado por Tribunal Unipersonal, posibilidad debatida a instancia judicial y conforme a las directrices contenidas en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes y en la cual entre otras cosas se dispuso:
“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...”

Jurisprudencia ésta que fue reiterada mediante decisión de la misma Sala signada con el N° 2.598 de fecha 16 de noviembre de 2004 en el expediente expediente N° 02-1809 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que contiene aclaratoria requerida ante una presunta discrepancia entre el referido fallo del 22 de diciembre de 2003 y la sentencia N° 397 del 19 de marzo de 2004 de la misma Sala y dictada con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la que se instó por orden público constitucional, a un Juzgado de Juicio a realizar las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de celebrar la audiencia de juicio reiterando que, realizadas cinco convocatorias para la constitución del tribunal mixto, sin que ello se hubiere logrado por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido dicho tribunal, conforme al artículo 164 de la ley procesal penal; advirtiendo la Sala Constitucional en la sentencia comentada y signada con el N° 2.598 que cada uno de las sentencias juzga sobre pretensiones disímiles y se agrega que en la sentencia número 3744, como se apuntó, la Sala interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución “con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes” y por su parte, en la número 397, conociendo en consulta confirmó la inadmisibilidad de acción de amparo propuesta y por orden público constitucional instó al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a realizar las diligencias necesarias para designar a los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de la celebración del juicio oral y público.

Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada con posterioridad el 12 de agosto del año 2005. Con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; declaró Improcedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Luis López, asistido por el abogado Antonio José Marval Jiménez, contra la sentencia del 31 de marzo de 2005 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del acusado contra la decisión del 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que ordenó la constitución de Tribunal Unipersonal luego de seis convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, sin que mediara requerimiento del acusado al respecto y quien denunció la violación del principio del Juez Natural y su derecho a ser Juzgado con la participación ciudadana y ordenó una nueva convocatoria a los fines de constituir el Tribunal Mixto y remitir la causa a otro tribunal de juicio; estimando incluso la Sala Constitucional que esto último resultó procedente por haber prejuzgado el Juez de Juicio sobre la procedencia de la constitución de un Tribunal Unipersonal para la realización del juicio oral y público, causando indefensión para el imputado con una decisión interlocutoria que quebrantó formas esenciales del Código Adjetivo Penal.

Valga la referencia a los criterios jurisprudenciales sentados para hacer saber a las partes que este Tribunal no se pronunció a favor de la solicitud de la defensa con anterioridad por estimar que debían realizarse todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar y poner así de manifiesto el postulado constitucional de gobierno judicial democrático y siendo que en este estado del proceso, han quedado acreditadas las múltiples gestiones realizadas y con resultados infructuosos para lograr la comparecencia en número suficiente de los candidatos a escabinos escogidos por sorteo y habiendo tenido incluso lugar un sorteo extraordinario, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, siendo que además el Ministerio Público y las víctimas no han manifestado oposición, y en consecuencia se constituye sobre la base de los criterios jurisprudenciales in comento y del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el TRIBUNAL UNIPERSONAL a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-003770, seguida a los acusados RUBEN JOSE MOLINA SERRANO y OLYS MAGALY LÓPEZ TOLEDO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del niño hoy occiso LUIS FELIPE SUBERO AGUADO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, SE ACUERDA fijar en este mismo acto la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público estableciéndose para ello el día 1° de octubre de 2008, alas 10:00 a.m., se emplaza a las partes para dicho acto y se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones necesarias ara hacer comparecer a los medios de prueba ofrecidos por ambas partes. En Cumaná, alos dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA