Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, quedan obligado a presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los adolescentes, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Lesiones Leves, en perjuicio de, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente. Se insta al Ministerio Público a realizar actuaciones solicitadas por la defensa en este acto, tales como la práctica de evaluación medico legal a los imputados. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....