ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000171
ASUNTO : RP01-D-2006-000171
Realizada en el día de hoy, 16 de Julio del año 2006, la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2006-000171, seguida a los adolescentes, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de los ciudadanos, previsto en los artículos 416 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los adolescentes fueron sorprendidos en flagrancia. Segundo: cursa a los folios 1, 2, 12, 14, 15, 16 del presente expediente, acta policial, acta de investigación y actas de entrevista a los ciudadanos José Alejandro Carvajal Vera y Douglas Rafael Bello, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a los adolescentes de autos, como unas de las personas que cometieron el hecho punible investigado. Actas éstas que adminiculadas a las demás actuaciones que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Tercero: Cursa al folio 3 planilla de remisión de objetos recuperados N° 781-06; al folio 13 Inspección 1960, al folio 17 Reconocimiento Legal N° 244 y cursa a los folios 29 y 30 Exámenes Médico Legal practicado a los ciudadanos, víctimas en la presente causa, respectivamente, en los que se evidencia la existencia de lesiones leves, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES LEVES, el cual, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ameritan como sanción la privación de libertad, lo procedente es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debido a que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes, en el hecho investigado Quinto; En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se decrete Libertad Sin Restricciones se Desestima tal pedimento, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, quedan obligado a presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los adolescentes, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Lesiones Leves, en perjuicio de, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente. Se insta al Ministerio Público a realizar actuaciones solicitadas por la defensa en este acto, tales como la práctica de evaluación medico legal a los imputados. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena materializar la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
IMPUTADOS
ROBERT JOSÉ FLORES
RAFAEL MARTINEZ MOSQUERA
RPRESENTANTES
ARACELIS GALANTÓN
AMARILIS MOSQUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES
EL ALGUACIL
REINALDO LANZA LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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