Es por lo que este Tribunal Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre las medidas solicitadas. En consecuencia, visto el escrito presentado por el Abogado GUALBERTO RIOS, donde solicita a este Tribunal que se Decrete Medida Preventiva en el presente juicio, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija caución o garantía hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), o en su defecto cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto los autos de fechas 02 y 13 de Junio del presente año 2022, respectivamente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.su.....