REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Junio del 2022
212° y 162°
Exp. Nº 17.814
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 6.746
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, Oficina 06, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carupano Estado Sucre.
DEMANDADO (S) ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA MARIA PINO
LOPEZ, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, ELIAS
LUIS PINO LOPEZ y ALBERTO LUIS PINO
LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 4.298.946, 9.456.819, 6.953.019,
18.413.481 y 15.414.945, respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 27 de Mayo de 2022, el abogado GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, parte demandante, presento escrito donde solicita a este Tribunal que se Decrete Medida Preventiva de Embargo en el presente juicio. Y por cuanto este Tribunal al pronunciarse sobre lo solicitado incurrió en el error al realizar la fijación del monto de la caución, referido a la colocación de la misma, este Tribunal con la finalidad de ordenar el presente proceso, Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre las medidas solicitadas, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Tribunal Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre las medidas solicitadas. En consecuencia, visto el escrito presentado por el Abogado GUALBERTO RIOS, donde solicita a este Tribunal que se Decrete Medida Preventiva en el presente juicio, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija caución o garantía hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), o en su defecto cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto los autos de fechas 02 y 13 de Junio del presente año 2022, respectivamente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nº 17.814
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