Por los argumentos anteriormente expuestos y los criterios jurisprudenciales invocados, los cuales acoge quien decide, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INDAMISIBLE la acción de DESLINDE JUDICIAL incoada por la ciudadana ROBERTA DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.054, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276. Y ASI SE DECIDE.-